Trasla reforma operada por la Ley 6/2021 de abril, se introduce la posibilidad de que las manifestaciones de voluntad relacionadas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia puedan prestarse ante Notario. En un artículo anterior, explicamos Qué es la jura de nacionalidad española y cómo se tramita.
Yese criterio es secreto? No me sorprendería, visto que es tan obviamente ilegal. Si no fuera ilegal sería público y accesible desde las páginas del Ministerio sobre Nacionalidad por Residencia como lo es por ejemplo el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o la Orden JUS/1625/2016, en las que se dice que la buena conducta cívica
Desdeel 23 de septiembre de 2021 se puede realizar el acto de jura o promesa de nacionalidad española de cualquiera de las siguientes formas: Ante
LaInstrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, permite que la jura de la nacionalidad española se haga ante notario. Si desea hacerla con nosotros puede escribirnos un correo con sus datos personales adjuntando la resolución concediendo la nacionalidad a jura.nacr7@gmail.com Instrumentonormativo que permite la jura. Ya en el mes de abril de 2021 fue publicado en el BOE La Ley 6/2021 del 28 de abril donde se modifica la Ley 6/2011 de 21 de Julio del Registro Civil y que habilita la realizar la jura de nacionalidad española ante notario, sin embargo, tal opción aún no se había materializado efectivamente; sin embargo, en el
Esteproceso ha sufrido grandes modificaciones, gracias a la Ley 8/2021, de 2 de junio, a través de la cual, y a partir del 3 de septiembre de 2021, queda eliminado este Auto que comentamos y es posible hacer la solicitud de la nacionalidad española para menores de 14 años, sin necesidad de hacer ningún trámite previo que dilate ese
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